Ministerio de Economía

TESORERIA GENERAL
MARCO NORMATIVO
La Tesorería General de la Provincia tiene, entre otras, las siguientes atribuciones, según la LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO N°

• Centralizar y registrar diariamente el movimiento de los ingresos de fondos, títulos y valores que se hallen a su cargo y orden, y de los egresos que contra ellos se produzcan.
• Planear el financiamiento hacia los sectores público y privado en función de las políticas que al efecto se fijen.
• Abonar las órdenes de pago que le remita la Contaduría General de la Provincia, con arreglo a la planificación fijada en el Presupuesto de Caja y a las autorizaciones que emanen del Tesorero General.
• Resolver, cuando así corresponda, la toma de fondos provenientes de operaciones de crédito concretadas y autorizadas por el Poder Ejecutivo, en función de las necesidades de uso que emerjan de los estados de situación financiera que formule el Organismo.
• Asesorar técnicamente al Poder Ejecutivo en materia de su competencia. laborar el Presupuesto de Caja de cada Ejercicio una vez sancionado el Presupuesto de la Administración General, elevarlo al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía e informar mensualmente sobre su ejecución.
• Coordinar el funcionamiento operativo y ejercer la supervisión técnica de todas las unidades de tesorería que operen en el Sector Público Provincial, dictando las normas y procedimientos pertinentes.