Ministerio de Economía

RESPONSABILIDAD FISCAL PROVINCIAL
Responsabiliad Fiscal Provincial:

El Régimen de Responsabilidad Fiscal Provincial, deriva del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, creado en el año 2005 con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de mayor transparencia a la gestión pública de los Municipios y Comisiones de Fomento. En dicho marco se creó el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal conformado por el Ministro de Economía y Secretarios de Hacienda municipales.

Desde el inicio se ha avanzado en diversos temas en el marco del régimen, para la presentación de información presupuestaria que la ley exige se ha elaborado un esquema de ahorro inversión financiamiento similar al que las provincias utilizan para presentar la información a Nación, en el cual las jurisdicciones locales presentan sus ejecuciones en forma trimestral. Asimismo en cada ejercicio se traspasa a los municipios los parámetros presupuestarios a utilizar tal como se hace en el régimen de responsabilidad fiscal nacional, con el objeto que se cumplan los indicadores de endeudamiento, incremento del gasto público y equilibrio financiero. A medida que las jurisdicciones van remitiendo la información desde el Consejo Provincial se efectúa el cálculo de los mencionados indicadores.

Enmarcado en el régimen, las Jurisdicciones que pretenden tomar empréstitos deben que solicitar autorización al Ministerio de Economía provincial y presentar toda la información que exige la Ley nacional.

Adicionalmente la Ley de adhesión provincial incluyó un artículo mediante el cual se establece que el Consejo tomará intervención en cuestiones vinculadas con la armonización de los impuestos provinciales y municipales, dada la especial delegación tributaria que rige en la Provincia.

El Consejo Provincial ha destinado mucho trabajo y esfuerzo a analizar la cuestión tributaria local y es así que se ha conseguido acordar el Código Fiscal del Impuesto Automotor con el objeto de armonizar la legislación en todos los municipios y el Acuerdo Interjurisdiccional en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que fuera aprobado por dicho Consejo y por la Honorable Legislatura Provincial mediante la Ley XXIV Nº 47 haciendo lo propio los municipios, entre otras tantas cosas.

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